| El artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos laborales, sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores, establece lo siguiente:
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
- Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
- Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
- En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
El reconocimiento médico se ha convertido en un medio de prevención estándar que actualmente se realiza en todas las empresas; incluso algunas antes de hacer el contrato preguntan si se tiene algún tipo de enfermedad.
El reconocimiento médico dentro del proceso de selección tiene como objetivo declarar la aptitud física y la ausencia de contradicciones para el ejercicio de una tarea profesional determinada. En este caso el reconocimiento es beneficioso para la empresa y para el trabajador, ya que así ambos comprobarán si se puede hacer frente a las exigencias del puesto.
Se puede realizar en la propia empresa, cuando ésta posea un servicio médico adecuado, o bien, en los servicios concertados por las empresas con mutuas laborales de accidentes de trabajo o instituciones médicas públicas o privadas.
Hay que tener en cuenta que no todos los trabajadores están expuestos a los mismos riesgos. En el reconocimiento médico lo que se debe buscar es prevenir en la medida de lo posible los riesgos, antes de que las posibles lesiones se produzcan. En cualquier caso, el reconocimiento médico, por sí mismo no es una solución: debe ir acompañado de otras medidas que mejoren las condiciones y el ambiente laboral, y que aseguren una verdadera prevención.
Es importante realizar primero una evaluación general del estado de salud. El contenido del reconocimiento médico suele ser el siguiente: antecedentes clínicos, analítica general de sangre y orina, exploración física y neurológica, control de la visión, espirometría, audiometría, electrocardiograma y radiología. La finalidad del reconocimiento médico es diagnosticar la posible existencia de enfermedades, precisando si el reconocido presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse.
A continuación, debe establecerse una periodicidad para análisis posteriores. Esta periodicidad vendrá dada por las características de los riesgos a los que los trabajadores se vean expuestos. Se realizan de forma voluntaria por parte del trabajador, con su consentimiento, y los resultados son confidenciales. La historia clínico-laboral es importante en estos reconocimientos. En ella se recogen aspectos clínicos, pero también datos de las condiciones de trabajo y de las tareas que se han realizado a lo largo de la vida laboral.
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